Área de profesionales del hospital - Comisiones - Comisión de Igualdad - Bienvenida
Como presidenta de la Comisión de Igualdad del Hospital Universitario Reina Sofia y en representación de esta, aprovechamos este espacio para darle la bienvenida.
Confiamos en que será una excelente hoja de ruta para guiar una visita digital a las actividades que lleva a cabo la Comisión, así como a información de utilidad relacionada con el abordaje de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Comisión es un órgano de representación para abordar los problemas relacionados con la detección y la actuación ante las situaciones de desigualdad y una excelente vía de participación de los profesionales en la gestión y mejora de la calidad en la atención sanitaria. Se rige por su reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de las Comisiones Clínicas del Hospital.
Este apartado dedicado a la Comisión estará vivo y dinámico y en constante actualización. Con el compromiso por nuestra parte de mejorar los contenidos de forma periódica, sería grato poder contar con su opinión y sugerencias sobre la actividad que aquí se desarrolla y la atención que se presta.
Reiteramos la bienvenida a la Comisión de igualdad a través de este espacio virtual y le agradecemos sinceramente que se asome a esta ventana
(Benjamín Franklin)
Ana Pelayo Orozco
Presidenta de la Comisión de Igualdad
Subdirectora Médica
El HURS declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra institución, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestro Plan Estratégico.
Conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo, sino, también, conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso, la contratación y las condiciones de trabajo, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc., siempre sin discriminación de cualquier tipo sobre su género, edad, origen étnico, nacional o social, religión, creencias, orientación sexual, idioma, discapacidad, opinión política, condición social o económica, escogiendo al candidato/a que más se adecue al perfil requerido.
La igualdad entre los géneros es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales. La Constitución Española en su artículo 14 señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge, en su artículo 46, el concepto y contenido de los planes de igualdad de las organizaciones, y los define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa y en las organizaciones, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”, garantizando la participación de las organizaciones sindicales con representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.Asimismo, en su artículo 45 se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los/as representantes legales de la representación legal de las y los trabajadores en la forma en la que se determine en la legislación laboral.Además, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se establece la obligación de crear un Plan de Igualdad para empresas con más de cincuenta trabajadores/as que ha de ser registrado en un repositorio público y que deberá recoger las medidas propuestas y su mecanismo de seguimiento. RD 901/2020, de 13 de octubre, donde se regulan los planes de igualdad y su registro.
Nombre y Apellidos | Categoría Profesional | Rol en Comisión de Igualdad | |
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Ana Pelayo Orozco | F.E.A. Medicina Preventiva y Salud Pública. Subdirectora médica | Presidencia | |
María José Castro Ruiz | Enfermera/Subdirectora de Enfermería | Secretaría | |
Angel Bravo Torralbo | Cocinero (liberado sindical) | Vocalía representante de CCOO | |
Soledad Cuenca Aguilar | Subdirectora de personal | Vocalía representante de la administración | |
Diego López López | Enfermero. Subdirector de Enfermería | Vocalía representante de la administración | |
Pedro Antonio López Cabello | Jefe de Servicio Administrativo | Vocalía representante de la administración | |
María Isabel Luna Maestre | Enfermera liberada sindical | Vocalía representante CSIF | |
Juan Antonio Moreno Torres | TCAE liberado sindical | Vocalía representante del FTPS | |
Mariana Molero Pintor | Administrativa liberada sindical | Vocalía representante de UGT | |
Martín Pedregosa Jiménez | Enfermero liberado sindical | Vocalía representante de SATSE | |
Inmaculada Romero Sánchez | Licenciada en medicina, liberada sindical | Vocalía representante del Sindicato Médico | |
Juan Sereno Copado | Director de Personal de HURS | Vocalía representante de la administración |
Fecha de creación de la página: 21-Nov-2023
Fecha de la última actualización: 27-Mar-2024
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