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Docencia - Docencia especializada - Residentes - Información laboral

Información laboral que afecta al residente

Estancias formativas: El residente puede disfrutar de traslados circunstanciales en comisión de servicio en centros distintos al que esté adscrito, cuando en los programas docentes esté contemplado o se considere de interés especial para su formación. La Comisión de Docencia se encargará de su tramitación.
Es importante recordar:

  • Las rotaciones externas deben solicitarse en la Comisión de Docencia, mínimo, con 5 meses de antelación.
  • No se debe rotar en el mes de la Evaluación final.


Asistencia a reuniones, congresos, cursos, etc.: En función de su utilidad docente, se podrán obtener permisos para la asistencia a actividades externas. 

Vacaciones anuales reglamentarias: se disfrutarán en período completo (1 mes) o como máximo en dos períodos (26 días laborables). Para su disfrute debe contar con el VºBº del Jefe del Servicio y no interferir en la labor docente-asistencial. Las vacaciones anuales deben estar consensuadas con los compañeros durante el 1º y 2º de formación, dado que se deben tener en cuenta para las guardias del servicio de Urgencias.

Abre un enlace externo en una nueva ventanaVacaciones, permisos y licencias

LOS PERMISOS DEBEN SOLICITARSE CON SUFICIENTE ANTELACIÓN, PARA UNA ADECUADA ORGANIZACIÓN DE LAS GUARDIAS.

Ausencias durante el Período de Formación

El especialista en formación tiene derecho a las mismas vacaciones que el personal de plantilla y a las bajas por enfermedad que establecen las normas vigentes. No obstante, dada la peculiaridad que la finalidad básica de su estancia (la formativa) tiene, hace que la norma prevea un máximo de tiempo en que el residente puede estar ausente de las actividades formativas.

El tiempo máximo que un residente puede dejar de prestar servicios por causas justificadas (generalmente baja laboral) sin que deba obligatoriamente ser evaluado negativamente, está estipulado en el 25% de la jornada anual. Se entiende que ello corresponde a tres meses de trabajo en un año docente, es decir, desde el mes en que se incorpora hasta el mismo mes del año siguiente. Además de los citados tres meses, podrán disfrutar durante el citado período del mes de vacaciones y de los 6 días de libre disposición.

Para aquellos que sean evaluados negativamente por dichas causas, se establecen condiciones especiales (ver apartado de evaluaciones).

Para justificar una baja laboral será necesario cumplir los requisitos legalmente establecidos, notificándose documentalmente el comienzo y finalización de la situación de baja laboral también a la Comisión de Docencia. Dicha información no deberá demorarse.

Fecha de creación de la página: 13-Oct-2017

Fecha de la última actualización: 07-Feb-2018

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